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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección III
De los quioscos destinados a la venta de meriendas frugales

Artículo R.1225.10 ._

La colocación de avisos en los quioscos, los que no deberán tener más de 0.30 centímetros de alto y no sobrepasar el largo del mismo, quedará supeditada a la autorización de las oficinas competentes, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de este Libro y al pago de los impuestos respectivos, debiéndose iniciar los trámites en el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, la que sólo dará curso a las gestiones cuando se trate de propaganda relacionada directamente con los artículos cuya venta se autorice a realizar en el quiosco.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. j)
num. 1
lit. i)