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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección III
De los quioscos destinados a la venta de meriendas frugales

Artículo R.1225.11 ._

Se podrá exigir en cualquier momento por parte de las autoridades competentes la justificación del origen de las mercaderías en venta, lo cual deberá efectuarse mediante la presentación de las boletas o recibos de compra. La no justificación habilitará al retiro del permiso hasta que se regularice dicha situación.

FuenteObservaciones
num. 1
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