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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección III
De los quioscos destinados a la venta de meriendas frugales

Artículo R.1225.15 ._

El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de protesto, protesta o interpelación judicial ni gestión particular alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, o por la realización de cualquier acto o hecho que traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido. La mora determinará la caducidad del permiso, quedando a la Intendencia expeditas las acciones respectivas.

FuenteObservaciones
num. 1
lit n)