El permisario deberá proceder al retiro de las instalaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.
En caso de incumplimiento, la Intendencia de Montevideo procederá retirar las mismas y disponer de ellas como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación y otras causas.
Las transgresiones a lo dispuesto en la presente Sección, darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
De los quioscos
Sección III
De los quioscos destinados a la venta de meriendas frugales
De los quioscos destinados a la venta de meriendas frugales
Artículo R.1225.16 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit ñ) y o) |