Las solicitudes para la obtención de permisos de venta callejera deberán ser presentadas por escrito por el interesado ante la División Promoción Económica, en papel sellado de la Intendencia aportando los siguientes datos:
a) Nombre del solicitante y domicilio.
b) Documento de identidad.
c) Datos de la mercadería a vender.
d) Procedencia de la misma, medios de exposición.
e) Transporte de la mercadería.
Conjuntamente con la solicitud se deberá acompañar:
1) Carné de Salud expedido por el Servicio Médico de la Intendencia.
2) Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
3) Certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.
4) Recibo de la Dirección General Impositiva que acredite el pago de los tributos correspondientes.
5) Declaración Jurada de que carece de todo otro recurso o medio de vida o que sus recursos no superan un ingreso mensual de un salario mínimo nacional, en cuyo caso deberá detallarse la procedencia de los mismos.
La falsedad de la declaración jurada se podrá comprobar a denuncia de parte o de oficio en cuyo caso se procederá a la inmediata cancelación del permiso.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los vendedores callejeros
En este Capítulo debe tenerse presente la Res.IMM No. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de venta en espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | Art. 2 de la Reglamentación |