La venta deberá realizarse personalmente por el permisario, salvo caso de fuerza mayor debidamente constatado, en cuyo caso el reemplazo temporal podrá hacerse en la persona cónyuge, sus ascendientes, descendientes en línea recta mayores de edad o colaterales hasta el segundo grado. En caso de deceso del titular, el Intendente podrá autorizar la continuación del permiso por alguna de las personas nominadas en el inciso anterior. La preferencia entre las mismas se regulará de acuerdo a la prelación establecida para el orden de llamamiento sucesorio.
El retiro por cualquier causal del titular del permiso significa de hecho la caducidad del mismo estando expresamente prohibido su reemplazo temporal definitivo por otra persona salvo caso de fuerza mayor.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los vendedores callejeros
En este Capítulo debe tenerse presente la Res.IMM No. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de venta en espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 9 de la Reglamentación |