Los lustradores de calzado en la vía pública, podrán desarrollar libremente su actividad, con tal de que den cumplimiento a elementales condiciones de higiene y pulcritud en el desempeño de sus tareas.
Los que desarrollen sus actividades en plazas y plazoletas de las zonas urbanas, deberán inscribirse en un registro que a tal efecto llevará el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, por intermedio de la División Promoción Económica, quien limitará, según entienda conveniente, el número de lustradores que puedan instalarse en aquellos lugares, otorgando preferencia a los que acrediten una mayor antiguedad en dichos sitios.
No se permitirá la actividad de estos trabajadores en los caminos centrales de plazas y plazoletas, pudiendo hacerlo en las zonas laterales de las mismas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los vendedores callejeros
En este Capítulo debe tenerse presente la Res.IMM No. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de venta en espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 24 de la Reglamentación |