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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo II
De los vendedores callejeros
Nota:

En este Capítulo debe tenerse presente la Res.IMM No. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de venta en espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en  la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.


Artículo R.1250 ._

Son obligaciones de los permisarios:
a) Mantener en perfecto estado de higiene los lugares de estacionamiento y el recipiente (en caso de tenerlo) y/o del vehículo en su caso.
b) Preservar del polvo y de los insectos las mercaderías.
c) Retirar las instalaciones una vez terminado el horario de labor, estándoles absolutamente prohibido dejar aquéllas en la vía pública durante la noche o cuando no se realice la venta, que deberá darse por terminada indefectiblemente, antes de las 20 horas. Se exceptúan de este límite de horario los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, en los cuales la venta podrá proseguirse hasta las 24 horas.
d) Abonar puntualmente los tributos correspondientes.
e) Presentar al personal inspectivo, toda vez que el mismo lo solicite, la documentación que los habilite para ejercer el comercio (carné de salud, documentos personales, documentación o factura de la mercadería expuesta para la venta).
f) Constituir domicilio, debiendo comunicar los cambios del mismo, a la División Promoción Económica dentro de las 48 horas siguientes de producido.
g) Atender la locación por lapso superior a los 15 días mensuales.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen por el presente artículo dará mérito a decretar la caducidad del permiso, sin perjuicio de las demás sanciones a que se puedan hacer acreedores los vendedores infractores.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 26 de la Reglamentación