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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IV
De los cuidadores de carpas en las playas

Artículo R.1271 ._

Para ejercer las funciones de cuidador de carpas en las zonas libres de las playas deberá obtenerse permiso del Servicio de Inspección General, el que al efecto abrirá un registro en el que se anotarán los aspirantes.

FuenteObservaciones
num. 1