Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IV
De los cuidadores de carpas en las playas

Artículo R.1276 ._

Estarán a la orden y bajo el contralor del Servicio de Inspección General y de la Prefectura Nacional Naval. Sólo podrán actuar en la zona que le fije el Servicio de Inspección General; serán responsables de los deterioros que sufran las carpas o las sombrillas instaladas en la zona y de las sustracciones que puedan ocurrir en las mismas, tanto en las que están a su cargo como en cualquier otra instalada en la zona que tenga asignada.

FuenteObservaciones
num. 6