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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IX
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
Nota:

 

Por Dto. JDM 32.361 de 27/03/08, art. 1º, se suspende la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08.
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.

 


Artículo R.1288.31 ._

Las instalaciones no deberán obstaculizar la visual, ni el tránsito peatonal y vehicular, debiendo quedar siempre en las aceras un pasaje libre de 1,80 mts. de ancho como mínimo. Dicho pasaje deberá estar libre de árboles, columnas, soportes publicitarios y objetos ornamentales tales como maceteros, jardineras o similares, o cualquier otro elemento debidamente autorizado. Asimismo deberán quedar libres las tapas de los servicios de infraestructura urbana. No se considerará la distancia al árbol si el entarimado incluye al mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
art. 1
art. 1
num. 1