La atracción se destinará exclusivamente para paseo y recreación de mayores y niños, los cuales serán llevados en los animales, acompañados por una persona mayor de 18 años que será puesta por cargo y responsabilidad del permisario.
Dichas personas poseerán certificado vigente de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, carné de salud y deberán estar dotados de uniforme, que se mantendrá en perfecto estado de higiene.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo VI
De la instalación y explotación de los servicios de equinos
De la instalación y explotación de los servicios de equinos
Nota:
Artículo R.1288.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | lit. c) |