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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo VI
De la instalación y explotación de los servicios de equinos

Artículo R.1288.7 ._

Los equinos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) estar herrados, su edad mínima será de tres años, reunirán buenas condiciones sanitarias e higiénicas.
No podrán utilizarse los equinos en las siguientes condiciones: hembras de estado de gravidez, machos, padrillos, o criptórquidos.
b) deberá existir una determinada proporcionalidad entre la existencia orgánica del animal y el peso del jinete.
c) los animales, así como también sus correajes, monturas, etc. deberán presentar un estado perfecto de conservación e higiene.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. h)