Los derechos y demás condiciones a regir en los permisos de colocación de propaganda comercial en locales destinados a restaurantes y bar y pequeños locales para expendios de refrescos y meriendas frugales del Parque Rodó y otros paseos del Departamento serán los siguientes:
a) para los locales del Parque Rodó N$0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) mensuales por metro cuadrado o fracción durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo y N$0,10 (diez centésimo de nuevos pesos) mensuales por metro cuadrado o fracción durante cada mes restante.
b) para los locales de otros paseos, N$0,20 (veinte centésimos de nuevos pesos) mensuales por metro cuadrado o fracción.
c) la fracción de mes se liquidará como mes entero.
d) los derechos de colocación de propaganda se abonarán en la División Promoción Económica, mensual y conjuntamente con los que correspondan por la explotación del local, sin perjuicio del pago de los tributos de avisos, cuya percepción efectúa el Servicio de Ingresos Comerciales.
e) cuando la propaganda comercial no se refiere a artículos cuya venta sea propia de los locales de que se trata, el importe de los derechos tarifados por estas normas se duplicará.
f) cada unidad de propaganda comercial deberá contar con permiso individual a cuyo efecto el interesado formulará en cada gestión por escrito, estableciendo el contenido de la misma y agregando croquis con sus dimensiones y especificaciones descriptivas del sistema y material que se utilizarán.
g) toda modificación que se introduzca en una unidad de propaganda sea en su contenido, dimensiones o características constructivas, a posteriori de ser autorizada, requerirá para efectuarse, permiso previo que se gestionará ante la División Promoción Económica.
h) será obligación del permisario denunciar el retiro de la propaganda, a efectos de suspender el cobro de la retribución pertinente, previas las comprobaciones del caso.
i) la División Promoción Económica queda facultado para expedir directamente los permisos a que se refieren las presentes normas, previo informe favorable de la Unidad de Areas Verdes Centrales.
j) en lo sucesivo, el Servicio de Ingresos Comerciales en su intervención fiscal exigirá documentación que acredite que toda propaganda comercial colocada en los locales de comercio del Parque Rodó y otros paseos, cuente con la debida autorización.
k) las infracciones que se cometan serán verificadas por la Unidad de Areas Verdes Centrales, a los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
De la publicidad y propaganda
Capítulo I
De las condiciones para la colocación de propaganda comercial en quioscos fijos.
Artículo R.1298 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |