Los impresos que se repartan en la vía pública deberán contener:
a) Una leyenda que exprese: “Este impreso se entrega en mano. Se prohibe arrojarlo a la vía pública (artículo 4°, Decreto N°14.001)”. Esta inscripción debe ocupar un 10% (diez por ciento) por lo menos del área total de cada una de las caras impresas.
b) Un pie de imprenta.
c) La denominación o razón social y domicilio de la persona física o jurídica cuyos productos y/o servicios son promocionados por este medio. Dicha información deberá estar impresa en caracteres legibles de 2mm como mínimo.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
De la publicidad y propaganda
Capítulo II
De la propaganda en la vía pública o demás lugares de uso público
De la propaganda en la vía pública o demás lugares de uso público
Artículo R.1298.3 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 3 de la Reglamentación |