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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo VI
De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe

Artículo D.2241.22 ._

Canalización especial de desagüe es toda tubería construida en el subsuelo departamental, por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie libre, o que no esté conectada a la red pública de alcantarillado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8