Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.910 ._

La construcción de las veredas en el camino Coronel Raíz, entre el camino Edison y la calle Schiller se ajustará a las condiciones que se establecen:
a) Se ejecutará una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho a partir del borde interior del cordón.
b) Se construirán sendas de acceso para peatones o vehículos de un metro (1m00) de ancho y de dos metros (2m00) de ancho respectivamente.
c) En el resto no pavimentado de la acera, se procederá al tendido de balasto.

FuenteObservaciones