Los organismos o empresas contratistas que realicen remociones en veredas, una vez rellena la zanja, inmediatamente deberán dejar las mismas debidamente cercadas de acuerdo a las normas vigentes, o libradas al tránsito peatonal con contrapiso o elementos planos rígidos de un espesor no mayor de tres centímetros que oficien de pavimento provisorio. Asimismo deberán asegurar el uso normal de las entradas de vehículos, hasta tanto no se haga la vereda definitiva. Esta disposición rige para todos los casos, incluidos los trabajos realizados al amparo del artículo D. 2216.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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