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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección II
De la intervención de U.T.E

Artículo R.966 ._

Concretada la colaboración vecinal, el Servicio de Obras Industriales elevará a consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un juego completo de planos, memorias y pliegos que definan todas las obras a realizar mediante licitación pública.

FuenteObservaciones
num. 1