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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.925 ._

En la avenida Carlos María Ramírez en el tramo comprendido entre la avenida Agraciada y la calle Leonardo Olivera, las veredas deberán ser construidas con un ancho de tres metros (3m00).
En sendas peatonales y de vehículos regirán las normas generales.