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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2223.1 ._

Las empresas que realicen obras en la vía pública deberán remitir un parte diario a la Intendencia durante todo el transcurso de las mismas hasta el momento en que se reciba la comunicación de finalización de la obra, especificando la etapa en que se encuentran los trabajos, incluyendo todos aquellos detalles que establezca la oficina competente.

En el caso que se prevea realizar cortes de pavimento de calzada, los mismos se deberán informar en el parte del día anterior, a efectos de establecer los controles pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 1