Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.913 ._

La construcción de las veredas en la acera suroeste de la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera en el tramo comprendido entre las calles Armonía y Asilo, se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto a la línea de edificación de tres metros (3m00) de ancho, y la otra junto al cordón, de un metro con cincuenta centímetros (1m50) de ancho.
b) Los respectivos propietarios deberán prolongar las entradas de vehículos existentes, o construirlas cuando así lo deseen, hasta la nueva línea de cordón, de acuerdo con los niveles que en oportunidad fijará el Servicio de Estudios y Proyectos.
c) En lo relacionado con las entradas para peatones, únicamente se permitirá el establecimiento de las más indispensables.

FuenteObservaciones