Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo II
De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas

Artículo D.2202 ._

Zona 5. En las restantes vías de tránsito del Departamento las veredas tendrán un metro veinte centímetros de ancho como mínimo y se pavimentarán con losa piedra, baldosas, hormigón, ladrillo prensado, balasto y otros materiales autorizados. Su emplazamiento se ajustará a las instrucciones que se dicten por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales.

FuenteObservaciones
art. 23