La Intendencia de Montevideo, a propuesta del Servicio de Estudios y Proyectos Viales y la Unidad Central de Planificación, podrá fijar dentro de las directivas generales del presente Título, disposiciones especiales para la construcción de veredas en vías de tránsito o ubicadas en cualquiera de las áreas con competencia de Comisiones Especiales.
También podrá la Intendencia, a propuesta del Departamento de Descentralización, fijar directivas específicas referidas a construcción o reparación de veredas en zonas o subzonas determinadas.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título II
De las veredas
De las veredas
Capítulo II
De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas
De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas
Artículo D.2204 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | ||
art. 6 | ||
art. 26 |