Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2229.3 ._

Siempre que se hayan de practicar en la vía pública obras cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o veredas, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberán colocar durante la noche, señales que aseguren la visibilidad del peligro.
Durante las 24 horas del día se colocarán señales indicadoras de peligro, así como las protecciones necesarias

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2230
art. 1
Viene del D.2230