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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Artículo D.2236.5 ._

Los Organismos o Empresas Contratistas que realicen cortes de pavimentos, al término del trabajo que lo motivó, procederán a ejecutar un pavimento provisorio hasta tanto no se haga la reposición definitiva.
Dicho pavimento provisorio estará constituido por una base granular compactada de 25 cm. de espesor y de una capa asfáltica de rodadura de un espesor de 10 a 15 cm., cuya dosificación evite la desagregación del material y asegure su estabilidad bajo las cargas del tránsito.
Este pavimento provisorio deberá habilitarse a la circulación en un plazo de 24 horas para los cortes transversales y dentro de las 48 horas para los demás casos, contados ambos términos a partir de la finalización de los trabajos en las instalaciones de servicios que motivaron la remoción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.5