En caso de infracción al artículo D. 2230 se aplicarán las siguientes multas:
a) cierre parcial: 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de calles sin transporte colectivo y 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de que circule por la misma transporte colectivo;
b) cierre total: 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de calles sin transporte colectivo y 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de que circule por la misma transporte colectivo.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones
Del contralor, conservación y sanciones
Artículo D.2241.10 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | Va para el D.2241.9. Viene del D.2241.11 |