En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D. 2224 se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas en que se constate que el incumplimiento continúa. En caso de intimaciones por fallas o irregularidades calificadas de graves por la Oficina competente de la Intendencia se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período de 24 (veinticuatro) horas de incumplimiento.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental