La falta de barreras que cubran todo el desarrollo de la zanja, corte o hundimiento mientras éstas se encuentren abiertas, será sancionada con 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. La existencia de barreras en condiciones inadecuadas que no cumplan con los requisitos exigidos en el Titulo II de la Parte Reglamentaria, será sancionada con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones
Del contralor, conservación y sanciones