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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.4 ._

- La falta de señalización de un evento en las aceras, será sancionada con una multa de tres Unidades
Reajustables (3 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. Si la falta es parcial con una multa de una Unidad Reajustable (1 U.R.) por metro cuadrado de zona ocupada por el evento y por cada elemento de señalización faltante.
La existencia de señales con condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con una multa de media Unidad Reajustable (0,50 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento.

FuenteObservaciones
art.5
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5
art. 1
Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5
art. 3
Va para el D.2241.2. Viene del D.2241.6