- La falta de señalización de un evento en las aceras, será sancionada con una multa de tres Unidades
Reajustables (3 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. Si la falta es parcial con una multa de una Unidad Reajustable (1 U.R.) por metro cuadrado de zona ocupada por el evento y por cada elemento de señalización faltante.
La existencia de señales con condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con una multa de media Unidad Reajustable (0,50 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones
Del contralor, conservación y sanciones
Artículo D.2241.4 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art.5 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5 | |
art. 1 | Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5 | |
art. 3 | Va para el D.2241.2. Viene del D.2241.6 |