En todos aquellos trabajos que impliquen remociones de veredas excepto los realizados al amparo del artículo D.2216, la reposición de las mismas se deberá realizar en forma continua e ininterrumpida con posterioridad al relleno debidamente compactado de las zanjas y dentro del plazo establecido en el permiso de obra. En el caso de remociones realizadas al amparo del Artículo D.2216 la reposición se deberá realizar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de culminado el trabajo. En las remociones de calzada y en los casos en que se haya optado por realizar un pavimento provisorio, el plazo para ser sustituido por el definitivo será de 30 días calendario a partir de la fecha de finalización prevista y autorizada para la obra por la Intendencia de Montevideo, o de terminado el trabajo en el caso de cortes al amparo del artículo D.2216.
El no cumplimiento de estos plazos implicará la aplicación de una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 48 (cuarenta y ocho) horas en que se constate la falta de reposición de veredas o de pavimentos definitivos de calzada.