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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo V
De las cunetas y alcantarillas

Artículo D.2241.14.6 ._

Especificación técnica preceptiva para entubamientos mayores a cinco metros de longitud.
Si se ha de entubar una longitud de cuneta superior a los cinco metros, deberán construirse entradas para el agua pluvial espaciadas no más de cinco metros, consistentes en cámaras de sección horizontal no menor a 60 cm. por 60 cm., con tapas permeables (perforadas o de rejas), debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar el escurrimiento de las aguas pluviales hacia esas entradas.

FuenteObservaciones
art. 6