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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo I
De la definición y clasificación de las veredas

Artículo R.899.4 ._

Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas. Se consideran deterioros profundos aquellos que presenten afectaciones de contrapiso o de su base de apoyo, como lo son el hundimiento de la vereda o la existencia de pozos de considerable magnitud. Se entiende por deterioros de replanteo aquellos que conlleve a la vereda a no alinearse con sus linderas y el resto de la cuadra, apareciendo los desniveles o escalones que dificulten el tránsito peatonal y aumenten la probabilidad de accidentes.

FuenteObservaciones
num. 7