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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.918 ._

En la calle Fray Generoso Peréz la construcción de veredas se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se construirán dos fajas, una embaldosada de dos metros (2m00) de ancho junto a la línea de edificación y otra de hormigón pobre, de un metro cincuenta (1m50) de ancho junto al cordón.
b) Las referidas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho para peatones y de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho para vehículos.
c) En la superficie de la vereda que no se pavimente, se emparejará y se apisonará la tierra.

FuenteObservaciones