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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.920 ._

La construcción de la vereda N.O. de la avenida Dr. Manuel Quintela, se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto a la línea de edificación de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho y la otra junto al cordón, de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho.
b) Los bordes libres de la superficie embaldosada serán protegidos con cordonetas de hormigón.
c) La superficie no embaldosada deberá ser recubierta con una capa de balasto de color rojo de doce centímetros (0m12) de espesor.

FuenteObservaciones