En caso de obras contratadas, cuando los términos del contrato indiquen otra disposición de los materiales extraídos o acopiados, que cumplan satisfactoriamente a juicio de la Administración, con la finalidad de las disposiciones que anteceden, se aplicará ésta, no teniendo validez en ese caso, los Art. R. 935.13 y R. 935.14, salvo indicación expresa en dichos recaudos.
Tal disposición se hará constar en el literal "f" de la solicitud referida en el Art. D. 2222.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De la señalización de obras en la vía pública
De la señalización de obras en la vía pública
Sección IV
Depósito de materiales
Depósito de materiales
Artículo R.935.16 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |