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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección VI
De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones

Artículo R.972 ._

Además del pago del costo de los trabajos de instalación la Intendencia de Montevideo, podrá intervenir en el suministro de los materiales necesario, cuando las obras afecten:
a) Propiedades de la Intendencia frentistas a vías de tránsito comprendidas en la zona.
b) Espacios libres, tales como plazas y parques.

FuenteObservaciones
num. 1