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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo III
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Artículo R.977 ._

Las instalaciones deberán ser ejecutadas por firmas instaladoras con experiencia en la construcción de obras similares y autorizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y por la Intendencia  de Montevideo. También podrán ser realizadas por los propios interesados, pero bajo la dirección de un técnico que deberá cumplir con las condiciones exigidas en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones