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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección IV
Colocación de Mesas y Sillas con o sin Entarimado en Aceras y Calzadas

Artículo 327 ._

La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, con las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Sección y en la reglamentación que se dicte al efecto.

FuenteObservaciones
art. 1
Art.D.2346.1 Volumen X Digesto Departamental