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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.12 ._

Si por cualquier circunstancia el establecimiento comercial cesare en sus actividades el titular deberá comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios en un plazo de 60 días tal circunstancia, así como presentar copia de clausura o cambio de giro realizada ante los organismos públicos competentes (BPS y DGI).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación