Conjuntamente con las canalizaciones especiales de desagüe se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      TOTID
    
  
  
  
      
                                Título VII
Departamento de Recursos Financieros
                Departamento de Recursos Financieros
                                Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
                Servicio de Ingresos Inmobiliarios
                                Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
                Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
                                 Primera Parte. Disposiciones Generales
                        
                
                Artículo 601.9 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 12 | 
                     Nota: 
  Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.26.

