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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIV
Dación en Pago

Artículo 32 ._

Las actuaciones pasarán al Servicio de Catastro y Avalúo a los efectos de determinar el valor real del o de los inmuebles ofrecidos. La operación sólo será posible en caso de que el valor real del bien sea superior al 80% del monto tributario adeudado.
En caso que el valor real superara hasta en un 50% el valor de la deuda existente, la Intendencia podrá hacer efectiva dicha diferencia, siempre que no se contravenga la normativa del TOCAF.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 5