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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo II
Servicio de Regulación Alimentaria
Sección II
Inspección de Vehículos Destinados al Transporte de Alimentos

Artículo 126 ._

Establecer que la inspección que sé realice a los vehículos que transportan alimentos sé efectuará mediante un emplazamiento bianual.

FuenteObservaciones
num. 1
Ver arts. 124, 126, 127