Establecer que la inspección que sé realice a los vehículos que transportan alimentos sé efectuará mediante un emplazamiento bianual.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo II
Servicio de Regulación Alimentaria
Servicio de Regulación Alimentaria
Sección II
Inspección de Vehículos Destinados al Transporte de Alimentos
Inspección de Vehículos Destinados al Transporte de Alimentos
Artículo 126 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente a partir de la aprobación de la Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos.
Ver artículo 335 literal c) del TOTID.
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Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Ver arts. 124, 126, 127 |