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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección III
Expedición de Duplicado o Renovación de la Libreta de Propiedad de Automotores

Artículo 186 ._

Fíjase en N$ 6.000 (NUEVOS PESOS SEIS MIL) el valor por expedición de las libretas de vehículos automotores, de sus duplicados o renovaciones (Inciso a) del artículo 20º del Decreto Departamental Nº 24.568 por la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Nº 24.622.
Las libretas de bicicletas, sus duplicados o renovaciones, se expedirán gratuitamente.

FuenteObservaciones
art. 18