La tasa por permiso de obra deberá ser abonada por el propietario o concesionario de la red de infraestructura urbana en los casos de “emergencia” definidas en el Art. 1 literal a). Para los casos restantes, deberá ser abonada por quien ejecute la remoción inicial, quien deberá coincidir con el solicitante del permiso ante la I.M.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección I
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor