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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección I
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Artículo 267.5 ._

La tasa por permiso de obra deberá ser abonada por el propietario o concesionario de la red de infraestructura urbana en los casos de “emergencia” definidas en el Art. 1 literal a). Para los casos restantes, deberá ser abonada por quien ejecute la remoción inicial, quien deberá coincidir con el solicitante del permiso ante la I.M.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación.