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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:

Ver además artículos 323 a 326.

 Segunda Parte. Exoneraciones (DEROGADO)

Artículo 559.2.2 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


En caso de que se trate de gestiones por retroactividades mayores a cuatro (4) años, originadas en Cuentas Corrientes activas impagas, correspondientes a firmas que hubieren dado cierre definitivo de empresa, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el numeral 1o. de esta resolución, debiendo en tal caso la Intendencia, si lo entendiera pertinente, y en forma previa a la baja de la respectiva Cuenta, solicitar la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 3
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.