Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección IV
Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales

Artículo 622.3 ._

(Pago de tributos nacionales y/o departamentales) Los permisarios deberán hacerse cargo del pago de los tributos nacionales y/o departamentales que correspondan, así como de los gastos por suministros de UTE, OSE y otros, obligándose a aceptar el régimen de liquidaciones que efectúe la oficina de la Intendencia correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 3