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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Artículo 611.3 ._

(Obligaciones del Permisario. Quiosco Rodante) Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento del quiosco rodante.
b) abonar puntualmente el derecho de ocupación del espacio público,
c) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicite, la documentación referente tanto al vehículo como al personal o a las mercaderías que se expendan,
d) colocar en lugar visible la identificación que le proveerá el Servicio competente, número de permiso, certificado de habilitación bromatológica y lista de precios.

FuenteObservaciones
num. 3
Art. D. 2268.1 Vol. X Digesto Departamental.