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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
 Primera Parte. Normas Generales
Nota:

Por Res. IM Nº 2030/21 de fecha 4 de junio de 2021, Res. IM Nº 2185/21 de fecha 14 de junio de 2021, Res. IM Nº 2666/21 de fecha 19 de julio de 2021 y Res. IM Nº 4210/21 de fecha 10 de noviembre de 2021, se estableció que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el numeral 2º de la primer resolución, con las modificaciones operadas por la segunda resolución, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 30 de noviembre de 2021 diferir el vencimiento del pago de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Departamental y Adicional Mercantil, cuyos hechos generadores se verifiquen en el año 2021, de acuerdo con el régimen que se prevé en el numeral 4to de la primer resolución.

Los contribuyentes que podrán solicitar dicho diferimiento de acuerdo al numeral 2do son:

a) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos (conforme a las definiciones dadas por la Ley Nº 19.253)

b) las personas físicas o titulares de establecimientos destinados a salones de fiestas o eventos registrados en la base de datos del Servicio de Convivencia Departamental al momento de la vigencia de la presente resolución.

c) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, y que en todos los casos cuenten con habilitación bromatológica vigente o en trámite.

En lo que respecta a la forma de tramitación y requerimientos, ver Res. IM Nº 2030/21 num 6º a 9º y Res. IM Nº 2185/21 num 2º.

         Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 528.1 ._

De conformidad con lo establecido por el art. 17 del Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 (*), dispónese:
Elimínese el incremento para las fincas y predios ubicados en algunas de las zonas definidas en el art. 45 del Dto. 13.131 sobre arterias que posean alumbrado basado en lámparas de 100 o más bujías.
Dichos inmuebles pasarán a tributar de acuerdo a las zonas descriptas a continuación sin ningún recargo.
Establécese de conformidad a lo preceptuado por el D.A.R Nº 162 de 29/10/1920 y modificativos (**), por el artículo 42 del Decreto Nº 24.622 de 24 de Julio de 1990, en concordancia con el artículo 13 de este ultimo, la correlación de zonas para la aplicación del Tributo de Tasa General Departamental:

ZONA A1
Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites:
Río de la Plata, Rambla Concepción del Uruguay, Arroyo Malvín, Avenida Italia, Arroyo Carrasco, Río de la Plata.

ZONA B1
Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites:
Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Arroyo Malvín, Rambla Concepción del Uruguay, Río de la Plata.

ZONA B2
Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites:
I) Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata.
II) Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites:
Maldonado, Juan J. Jackson, Gonzalo Ramírez, Gaboto, Cebollatí, Salto, Gonzalo Ramírez, Zelmar Michelini, Carlos Gardel, W. Ferreira Aldunate, Durazno, Andes, Maldonado.

ZONA C2
Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites:
Río de la Plata, Arroyo Miguelete, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, José María Silva, Avda. Burgues, Chimborazo, Avda. Gral. Flores, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Avda. Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata.

ZONA D2
Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites:
Río de la Plata, Rambla Baltasar Brum, Luis de la Peña, Humboldt, Emilio Romero, Calera de las Huérfanas, Carlos María Ramírez, San Quintín, Avda. Eugenio Garzón, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, Río de la Plata.

ZONA E3
Inmuebles comprendidos dentro de la zona catastral 3, fuera de los límites de las demás zonas definidas precedentemente.

Las cuantías resultantes de las normas vigentes determinan los valores mínimos y máximos para la nueva correlación de zonas de acuerdo a la siguiente escala:

1/2 SERVICIO

ZONA MINIMO DE TASAMAXIMO DE TASA
A141,063.986
B141,063.986
B231,053.390
C231,053.390
D231,053.390
E315,672.191


3/4

ZONA  MINIMO DE TASAMAXIMO DE TASA
A164,093.986
B164,093.986
B249,073.390
C249,073.390
D249,073.390
E315,672.191


4/4

ZONA  MINIMO DE TASAMAXIMO DE TASA
A190,123.986
B190,123.986
B264,093.390
C164,093.390
D264,093.390
E320,652.191

Cuando se trate de inmuebles frentistas a vías de delimitación de zonas, regirá para ellos el valor de la zona en que se ubiquen, considerando que el límite de zona se fija en el eje de la calzada.
Cuando por aplicación de lo establecido en el inciso anterior corresponda un aumento en el monto del tributo, ésta será bonificada gradualmente hasta alcanzar en el plazo de tres años la equiparación con su zona.

FuenteObservaciones
art. 22
Nota:

(*)Ver art. 535.3
(**) Ver art.524 y stes.