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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VIII.II
Exoneración Parcial Reajuste por I.P.C.

Artículo 22.2 ._

En cualquier hipótesis de exoneración se aplicará a los tributos no exonerables o al porcentaje del tributo no alcanzado por el beneficio que hubiesen quedado pendiente de pago, el reajuste por IPC.

FuenteObservaciones
art. 8